Renuncia el fiscal de San Luis Potosí, menciona ser por “motivos personales”

Con el argumento de “motivos personales”, José Luis Ruiz Contreras renunció a su cargo como fiscal general del estado de San Luis Potosí.

Ruiz Contreras presentó su renuncia ante el Congreso del estado de San Luis Potosí, acotando que continuará en el cargo hasta que el mismo Poder Legislativo le acepte la petición.

De acuerdo con el artículo 122 Bis de la Constitución Política del estado de San Luis Potosí: “La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado”.

Su renuncia de José Luis Ruiz será turnada a las comisiones de Gobernación y Justicia del Congreso del Estado y después de ser revisada, en teoría será votada por el Pleno hasta la siguiente semana.

La ley refiere que “corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas. En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el gobernador del estado”.

El fiscal general sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores”, detalla.

La ley también estipula los casos en los que el fiscal se ausente o muera.

En caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que de, entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”, destaca.

¡Comparte!

You must be logged in to post a comment Login